ARQUITECTURA MILITAR FORTIFICADA
El primer intento de inventariar los inmuebles históricos en el siglo XX lo constituye el Real Decreto de 1 de junio de 1900 por el cual el Ministerio de Instrucción Pública encargaba la elaboración de un Catálogo Monumental y Artístico de la Nación. Se hizo por provincias; pero el método seguido, y la realización por personas que desconocían las características del Patrimonio, fue criticado por el arquitecto Leopoldo Torres Balbás. La primera provincia (Ávila), fue encargada a Manuel Gómez Moreno, que siguió una organización por épocas artísticas, incluyendo dibujos y planos que se convirtió en modelo para las posteriores.
La precaria protección otorgada a los inmuebles hizo
necesaria una nueva normativa, que fue promulgada en 1915 con el título de Ley
de Conservación de monumentos arquitectónicos-artísticos. Entre sus
principales aciertos estuvo el de establecer la catalogación como base para la
aplicación de la ley, sumándose de esta manera a las corrientes europeas.
Hasta ese momento los inventarios de monumentos efectuados en España habían
sido muy escasos y aleatorios; en las dos décadas siguientes se incrementará el
ritmo de declaraciones de monumentos.
En 1933 se promulgaba la Ley de patrimonio artístico
nacional, que recogía conceptos y criterios innovadores, muchos de ellos
emanados de la Carta de Atenas de 1931, declarando protegidos más de
setecientos monumentos repartidos por toda la geografía española. También
mejoró los procedimientos de catalogación y trató de dar un aire sistemático
al proceso, pero todo el patrimonio que no estaba incluido en el catálogo
quedaba desprotegido, incluyendo la mayoría de castillos y fortalezas.
Tras la Guerra Civil y los difíciles años de la autarquía,
el estado general de las fortalezas históricas españolas seguía siendo bastante
malo, la mayoría estaban ruinosos y muchos se usaban como cantera, ya que la
ley no los protegía al no figurar en el catálogo. Por ello un grupo de personas
decidieron promover ante el Gobierno la publicación de una ley específica para
su protección.
Fruto de estos esfuerzos, el 22 de abril de 1949 se promulgó
el Decreto de protección de los castillos españoles (B.O.E.
5-5-1949), por el que todos los castillos quedaban bajo la protección del
Estado, que asumía la responsabilidad de evitar las intervenciones que
alterasen su carácter o que favorecieran su derrumbamiento y se hacía
responsable a los ayuntamientos en los cuales se encontrase el edificio de
todo daño que pudiera sobrevenirles. Además, ordenaba la elaboración de un
inventario.
Revista
Castillos de España nº 152-153-154 AÑO LV (diciembre 2008 – marzo 2009)
CATÁLOGO
Castillo de la Mota, Medina del Campo (Valladolid) |
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